OBJETO: reconocimiento de la posesión del “status civitatis” *(estado civil) italiano a los ciudadanos extranjeros de origen italiano.
Se ha tenido la posibilidad de conocer que existen numerosos pedidos de esclarecer acerca de las modalidades que se deben adoptar, con el fin de definir la situación de ciudadanía de personas provenientes de Países extranjeros (en particular de Argentina, pero también de Brasil o de los Estados Unidos) y con pasaporte extranjero, quienes aseguran poseer la titularidad del “statua civitatis” italiano.
Como es de hacer notar, de hecho, en virtud de la actual operabilidad de la combinación dispuesta de los artículos 1t 7 de la Ley 13 de Junio de 1912, n. 555 y de las disposiciones vigentes en materia de ciudadanía en varios países extranjeros de antigua inmigración italiana (por ejemplo todos los Estados del continente americano, Australia, etc.), atribuible el “iure solis” del “status civitatis”, la descendencia nacida en el territorio del Estado de inmigración (Argentina, Brasil, Uruguay, Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Venezuela, etc.) de padre ciudadano italiano adquirida al nacer, la posesión sea de la ciudadanía italiana (por vía paterna), sea de la ciudadanía del Estado de nacimiento (de origen) y la conservación de las condiciones de doble nacionalidad aún en el caso, durante la minoría de edad, cambiase ciudadanía naturalizándose extranjero.
Al mismo tiempo aun los sujetos nacidos en un Estado extranjero, el cual atribuye la ciudadanía “iure solis” y reconocidos por el padre ciudadano o cuya paternidad haya sido declarada judicialmente, resulten cambiar a la misma situación de doble ciudadanía.
De aquí, deriva la concreta posibilidad que los descendientes de segunda, tercera y cuarta generación o más, de nuestros emigrados, haya adquirido la ciudadanía italiana.
Dicha eventualidad se ha extendido aún más para los pertenecientes a familias de antiguo origen italiano, los cuales hayan nacido después del 1° de enero de 1948 en cuanto, a partir de tal fecha, deben ser considerados, según la sentencia n. 30 del 9 de Febrero de 1983 de la Corte Constitucional, ciudadanos italianos aún los hijos nacidos de madre en posesión de la ciudadanía italiana en el momento de su nacimiento o en su lugar, reconocidos por la madre ó cuya maternidad haya sido judicialmente declarada.
De lo cual deriva que también los descendientes de nuestra emigrante o de una hija de nuestro emigrante, son considerados ciudadanos italianos “iuri sanguinis” por vía materna mientras hayan nacido después del 1° de enero de 1948, fecha en la cual entro en vigor la Constitución de la República Italiana. Se hace también presente, que el reconocimiento de la posesión del “status civitatis” italiano en la ya mencionada categoría de personas, debe ser subordinado verificando determinadas condiciones y al control de documentos de algunas circunstancias esenciales.
A) Condiciones preliminares para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Ante todo es necesario esclarecer que, debiendo ser certificada la eventual posesión del “status civitatis” italiano por el intendente de la comuna italiana de residencia, podrá ser comenzado dicho proceso bajo instancia de los interesados, solo donde dichos interesados resulten inscriptos en el Registro Civil del lugar de residencia de una comuna italiana.
Además, la inscripción civil de dichas personas entradas en Italia con pasaporte extranjero, debe respetar las modalidades disciplinarias para la inscripción en el Registro Civil del lugar de residencia de los extranjeros y presupone, por parte de los interesados, el cumplimiento de las obligaciones de las disposiciones vigentes en dichas materias.
Se agrega, además, que en el caso que la inscripción en el Registro Civil de dichos interesados no pudiera ser posible, en cuanto al artículo 3 del D. P. R. Del 30 de mayo de 1989, n. 123, que impidiera dicha inscripción en algún Registro Civil de alguna población italiana, el proceso de reconocimiento de posesión del “status civitatis” italiano, deberá ser presentado, en apropiada instancia de la Representación Consular Italiana competente en relación a la localidad extranjera de demora habitual de los sujetos que requieran la titularidad de la ciudadanía italiana.
B) Procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
Las instancias de reconocimiento de la ciudadanía italiana, ex artículo 1 de la Ley 13 de junio de 1912, n. 555, deberán ser dirigidas al Intendente de la Comuna italiana de residencia ó en su defecto al Cónsul italiano en el ámbito de dicha circunscripción consular de residencia del interesado extranjero de origen italiano.
Las mismas deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:
- Extracto de la Partida de Nacimiento (Atto di Nascita) del antecesor italiano emigrado al exterior entregado por la Comuna italiana donde haya nacido dicho pariente;
- Partidas de Nacimiento, adjuntas de traducción oficial italiana, de todos sus descendientes en línea recta, comprendida la persona interesada a obtener la ciudadanía italiana;
- Partida de Matrimonio del antecesor italiano emigrado al exterior, adjuntando de traducción oficial italiana si se hubiera casado en el exterior;
- Partidas de Matrimonio de los descendientes, en línea recta, incluso el de los padres de la persona solicitante de la ciudadanía italiana;
- Certificado entregado por las Autoridades competentes del Estado exterior donde emigró el antecesor italiano, con traducción adjunta oficial en lengua italiana, donde conste que dicho antecesor inmigrante NO adquirió la ciudadanía del estado exterior de emigración anteriormente al nacimiento del interesado;
- Certificado entregado por las Autoridades competentes Consular italiano, comprobando que ni los ascendientes en línea recta ni la persona solicitante de la ciudadanía italiana, hayan jamás renunciado en los términos del artículo 7 de la Ley 13 de Junio de 1912, n. 555;
- Certificado de Residencia.
Se destaca que la instancia, presentada en Italia, deberá ser redactada en papel legal y que los certificados exhibidos juntamente con dicha instancia, concedidos en Italia por las Autoridades italianas, deberán ser realizadas en conformidad con las disposiciones vigentes en materia de sellado / estampillado (marca da bollo).
Los certificados entregados por Autoridades extranjeras, deberán ser redactados en papel normal y oportunamente legalizados, salvo que no esté previsto la exoneración de la legalización en base a convenios internacionales rectificados por Italia. Dichos documentos deberán ser adjuntados de traducción oficial en lengua italiana, la cual, si son exhibidos en Italia, deberá ser redactada en papel sellado – estampillado.
Se hace también hincapié , que con el fin de poder verificar en manera completa, conclusiva, la falta de ejercicio por parte de los sujetos reclamantes la posesión de la ciudadanía italiana, de la facultad de renunciare x artículo 7 de la llamada Ley n. 555 / 191, se hace necesario por un lado, desarrollar adecuadas investigaciones en la Comuna italiana de origen ò de la última residencia del antecesor italiano emigrado al exterior ò en su defecto en la Comuna de Roma y por el otro lado, contactar directamente todas las Representaciones Consulares Italianas competentes por las diferentes localidades exteriores donde los individuos en cuestión hayan residido o ,si fuera el caso, consultar oportunamente el Ministerio de Relaciones Exteriores (Ministerio degli Affari Esteri) – Dirección General de Migraciones y de las Relaciones Sociales ( Direcciones Generales dell’Emigrazione e degli Affari Sociali) – Oficina VIII (Ufficio VIII) actualmente: DIREZIONE GENERALE ITALIANI ALL’ESTERO E POLITICHE MIGRATORIE – Ufficio VII° (Dirección General de Italianos en el Exterior y Políticas Migratorias – Oficina HILL) para interpelar las dependencias Uffici Consolari (Oficinas Consulares) interesadas.
Los Señores Intendentes, verificado además el fundamento del pretendido pedido por los instantes a haber atribuido “iure sanguinis” la ciudadanía italiana, dispondrán la trascripción de las Partidas del estado civil relativos a los sujetos reconocidos como nuestros connacionales y podrán procurar a la emisión de la debida certificación de ciudadanía como así también los otros certificados consecutivos que incumben por competencia.
Los Señores Intendentes deberán, finalmente, dar comunicación de las determinadas asunciones a las SS.LL., a las locales Autoridades y a este Ministerio.
En cambio, en el caso en el cual surgieran dudas acerca de la efectiva situación de ciudadanía de los interesados, nuestro “status civitatis”, a los Señores Intendentes se les ruega de interpelar este Ministerio transmitiendo la relativa documentación epistolar.
Se ruega de comunicar las debidas instrucciones a los Intendentes de las Municipalidades de la Provincia y de proporcionar información segura.
EL MINISTRO