La ciudadanía italiana se basa en el Jus Sanguinis – derecho de la sangre- a diferencia del Jus Solis – derecho del lugar de nacimiento-
La legislación italiana establece que no existe límite generacional y no depende del lugar de nacimiento de la persona que la solicita. Es decir que una persona que tiene un antecedente italiano en la familia puede solicitar la ciudadanía italiana si cumple ciertos requisitos:
- Tener un antepasado italiano
- En antepasado tiene que haber fallecido después del 17/3/1861, o estar vivo aún.
- Si el antepasado nació en los territorios que formaban parte el Imperio Austro- Húngaro, tuvo que haber emigrado después del 17/7/1920.
- El antepasado no tuvo que haberse naturalizado argentino, o si lo hizo, tuvo que haberlo hecho después del nacimiento del hijo.
- Si en la descendencia hay una mujer, tuvo que haber tenido a su hijo después del 1/1/1948 para poder tramitar la ciudadanía por vía administrativa, en caso contrario es posible por vía judicial.