Ley de Ciudadanía Argentina
rt. 1° Son argentinos:
— 1° Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio de la República Argentina, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros extranjeros y miembros de la Legación residentes en la República.
— 2° Los hijos de Argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.